Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife

Funciones del Colegio

 

Son funciones del Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife:

 

1. Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

2. Informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando así se les requiera.

3. Colaborar con el Poder Judicial y demás poderes públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines.

4. Organizar y gestionar los servicios de turno de oficio y justicia gratuita.

5. Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable.

6. Asegurar la representación de la Procura en los Consejos Sociales, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

7. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma en su caso, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional.

 

8. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propias normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado y aprobación definitiva por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

9. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.

10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite.

11. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

12. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

13. Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.

14. Cumplir y hacer cumplir, a los colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

15. La organización de los servicios y funciones que les encomienden las leyes, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales.

16. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Procura o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

17. Por medio de la Asamblea General, corresponde la delimitación de la demarcación territorial para el ejercicio profesional.

18. Gestionar y encargarse, a petición de los colegiados, de la solicitud y cobro, incluso judicialmente, de los derechos, gastos y suplidos, provisionales o definitivos, que se ocasionen en el ejercicio de su actividad profesional. Esta función sólo podrá exigirse cuando a juicio de la Junta de Gobierno el Colegio cuente con los medios personales y materiales necesarios a tal fin. En los presupuestos se consignará el coste que dicho servicio pudiera tener para el colegiado que lo utilice.