Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife

Reglamento de Oficiales Habilitados

 

ARTÍCULO PRIMERO.-
 

Son Oficiales Habilitados a efectos de lo establecido en el artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los empleados de los Procuradores de los Tribunales que, cumpliendo los requisitos que establece el presente Reglamento, obtengan el nombramiento que les habilite y acredite para ejercer su función.

Asimismo, son Oficiales Habilitados todas aquellas personas que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, se hallen en posesión de la expresada credencial que les acredite como tales, y se encuentren inscritos en el Registro de Oficiales Habilitados del Colegio.


ARTÍCULO SEGUNDO.-
 

   1) Cuota única de 150,00 €, en concepto de gastos de gestión del expediente, se abonará en el momento de la solicitud de la habilitación. 

   2) Un Procurador podrá emplear hasta un máximo de tres habilitados.

ARTÍCULO TERCERO.-


Para ser Oficial Habilitado, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

   a) Instancia dirigida por el Procurador proponente al Iltmo. Sr. Decano solicitando la habilitación, haciendo constar que asume todas las responsabilidades derivadas de su actuación ante los Tribunales y Juzgados, así como todas las gestiones que realice como Oficial Habilitado.

   b) Ser mayor de edad.

   c) Ser español o ciudadano de alguno de los países que integran la Unión Europea.

   d) No hallarse comprendido en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que las Leyes y los Estatutos Generales de los Procuradores establecen para el ejercicio de la profesión de Procurador.

   e) Certificación de nacimiento del interesado.

   f) Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes, que habrá de ser necesariamente negativa.

   g) Declaración Jurada del interesado de no haber sido ni procesado ni condenado, o estar imputado en causa criminal, salvo en delitos culposos.

   h) Fotocopia D.N.I.

   i) Dos fotografías recientes tamaño carnet.

   j) Llevar como mínimo UN AÑO efectivo prestando servicio laboral en el Despacho del Procurador de los Tribunales. Éste extremo se acreditará mediante justificante de estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como empleado del Procurador y el pago de las cuotas correspondientes durante el periodo indicado, (fotocopias del TC1 y TC 2 de los últimos doce meses o certificación expedida por la Seguridad Social). 

Se exceptúan los habilitados, en el sentido de que los Procuradores que se den de baja en el ejercicio profesional o fallezcan, sus habilitados podrán ser contratados por otro Procurador, siempre y cuando lo hagan en un plazo máximo de tres meses, desde la baja o fallecimiento del profesional, sin necesidad de hacer examen, ni de estar contratado como empleado del Procurador durante un año.

   k) Deberá acreditarse anualmente, en Enero de cada año, mediante la presentación de los impresos TC1 y TC 2, correspondientes al último mes vencido la permanencia del Oficial Habilitado en el Régimen General de la Seguridad Social, como empleado del Procurador que lo Habilita, al ser un requisito indispensable, y motivo, en caso contrario, para perder tal Habilitación. 

Superar un examen sobre los conocimientos básicos de la función de Oficial Habilitado, en base al siguiente programa: 

      A) Conocimientos teóricos y prácticos de procesal, tanto para la tramitación de los procedimientos que conocen los Juzgados y Tribunales de Justicia, como la redacción de los oportunos escritos

      B) Aranceles

      C) Prácticas de diligencias.

A este examen se invitará a asistir al Procurador proponente.

Si el aspirante no superara la prueba a que se refiere el párrafo anterior, no podrá presentarse a nueva convocatoria hasta que no hayan transcurrido seis meses desde que realizó el examen anterior.

El Ilustre Colegio de Procuradores llevará un Libro Registro de solicitudes y fechas de las convocatorias a examen.

Asimismo, confeccionará un programa a tenor del cual serán examinados los aspirantes a Oficial Habilitado. 

Las convocatorias para examen a Oficial Habilitados deberá tener lugar cada seis meses, como mínimo, o cuando la Junta de Gobierno lo estime oportuno por el número de solicitantes. El Tribunal examinador estará compuesto por cinco miembros, elegidos de entre los Procuradores en ejercicio y Oficiales Habilitados, en número de tres Procuradores y dos Oficiales Habilitados, que serán designados por la Junta de Gobierno.

Asimismo, podrán obtener el carnet de Oficiales Habilitados aquellas personas que estén en posesión del Título de Licenciado en Derecho o Grado, debiendo presentar la documentación antes indicada y la acreditación de su licenciatura o grado. Dichos aspirantes están exentos de examen, expidiéndoseles el carnet, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. 



ARTÍCULO CUARTO.-


El Oficial Habilitado cesará en el ejercicio de su función:

   1) Por extinción de la relación laboral, bien a voluntad propia o por cese.

   2) Por incompatibilidad sobrevenida con posterioridad a la obtención de su nombramiento.

   3) Por no haberse presentado los justificantes de permanecer dado de alta en el Régimen de 
la Seguridad Social.

   4) A solicitud del Procurador, ante el Ilustre Colegio de Procuradores.

   5) Por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno.

En todo caso, tendrá la obligación de devolver su credencial al Colegio de Procuradores. Asimismo, el Procurador deberá dar cuenta al Colegio del cese y causas del mismo, del Oficial Habilitado de que se trate.


ARTÍCULO CINCO.-
 

Para que un Oficial Habilitado que haya causado baja en el despacho de un Procurador pueda incorporarse a otro, habrá de cumplir los siguientes trámites:

   a) Instancia al Iltmo. Sr. Decano, por parte del nuevo Procurador proponente.

   b) Informe del Procurador que solicitó el cese, sobre las causas de la baja.

   c) La Junta de Gobierno, a la vista de la documentación presentada y antecedentes obrantes en el Colegio, decidirá sobre la Habilitación a favor del nuevo Procurador.


DISPOSICIÓN FINAL


Primera.- El presente Reglamento queda sometido al contenido de las Órdenes Ministeriales de Justicia de fecha 15 de junio de 1948 (B.O.E. de 12 de julio 1948), modificada por las Ordenes de 12 de junio de 1961, 22 de octubre de 1971 (B.O.E. de 27 de Octubre de 1971) y 24 de Julio de 1979 (B.O.E. de 6 de Agosto de 1979).

Segunda.- Este Reglamento entrará en vigor por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 21 de Diciembre de 2015 y ratificado en Junta Gral. Ordinaria 23 de Diciembre de 2015. El apartado 2) de la letra J) fue aprobado en la Junta de Gobierno de 20 de Octubre de 2016.